Entre 2022 y 2025, la tasa anual de recogida de basura para las viviendas de Fuente Vaqueros era de 82,32 euros. En 2026 la cuota pasa a 124,37 euros: un aumento de 42,05 euros al año, equivalente al 51,08%. La modificación de la ordenanza fiscal se enmarca en las nuevas exigencias legales sobre financiación de la gestión de residuos.
¿cuánto aumenta la tasa de basura?
La evolución en los últimos cinco años de la cuota anual para las viviendas es la siguiente:
| Periodo | Cuota anual por vivienda |
|---|---|
| De 2022 a 2025 | 82,32 € |
| 2026 | 124,37 € |
El incremento es de 42,05 euros anuales por vivienda, lo que supone una subida del 51,08% respecto a las cuotas de años anteriores. Al cobrarse la tasa mediante recibos trimestrales, este aumento equivale a unos 10,51 euros más por trimestre.
¿Cuándo se aprobó la modificación?
El Pleno del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros adoptó el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza en una sesión extraordinaria y urgente celebrada el 3 de noviembre de 2025. Al no presentarse reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo quedó elevado automáticamente a definitivo.
La aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 244, de 23 de diciembre de 2025. El anuncio modifica dos aspectos de la ordenanza: la definición del servicio sujeto a la tasa y las tarifas aplicables a viviendas y a distintos tipos de establecimientos. En el caso de las viviendas, la nueva cuota establecida es de 124,37 € anuales, aplicable en el ejercicio 2026.
¿Por qué se está revisando la tasa de residuos?
El cambio se sitúa en un marco normativo que afecta a las entidades locales de toda España. La norma que impone directamente las nuevas condiciones de financiación es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Sus exigencias se enmarcan en el principio de «quien contamina paga».
Su artículo 11.3 exige que las entidades locales establezcan una tasa o, cuando corresponda, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria que reúna tres características:
- Específica: destinada a financiar la gestión de los residuos de competencia local.
- Diferenciada: identificada separadamente respecto de otros conceptos.
- No deficitaria: configurada para cubrir el coste real de la gestión de los residuos..
¿Qué relación tiene esta obligación con la Unión Europea?
El origen europeo se encuentra en la normativa comunitaria sobre residuos, especialmente en la Directiva (UE) 2018/851, que modificó la Directiva 2008/98/CE. Esa regulación impulsa el uso de instrumentos económicos para incentivar la prevención de residuos, la reutilización y el reciclaje. La Ley 7/2022 incorporó estas exigencias al ordenamiento español.
Por tanto, la relación puede entenderse en tres niveles:
- La Unión Europea establece el marco y los objetivos de la política de residuos.
- La legislación española concreta la obligación de contar con una tasa específica, diferenciada y no deficitaria.
- Cada ayuntamiento regula su tasa mediante una ordenanza fiscal y establece las cuotas correspondientes.
Esta distinción es importante: la Unión Europea no fija una tarifa de 124,37 euros para las viviendas de Fuente Vaqueros ni ordena una subida concreta del 51,08%. Ese importe lo establece la ordenanza municipal dentro del marco legal aplicable.
¿Qué costes debe financiar la tasa?
La gestión de los residuos no termina cuando el camión vacía los contenedores. La Ley 7/2022 exige considerar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento, así como otros gastos asociados. Entre los conceptos que menciona la ley se encuentran:
- La recogida y el transporte de los residuos.
- Su tratamiento.
- La vigilancia de estas operaciones.
- El mantenimiento y la vigilancia posterior al cierre de los vertederos.
- Las campañas de concienciación y comunicación.
En Fuente Vaqueros, la modificación publicada actualiza expresamente el hecho imponible: la tasa grava la disponibilidad y prestación del servicio obligatorio de recogida y transporte a un centro de tratamiento de residuos urbanos, con referencia a la Ley 7/2022.
¿La ley obliga a subir la tasa exactamente en ese porcentaje?
No. La ley obliga a adaptar la financiación del servicio a las condiciones que establece, pero no determina un porcentaje general de subida para todos los municipios. La subida se produce en el contexto de la adaptación a las nuevas exigencias legales sobre residuos.
Si la recaudación prevista de una tasa resulta insuficiente para cubrir el coste que debe financiar, esa exigencia puede hacer necesaria una revisión de las cuotas. Para explicar por qué en Fuente Vaqueros se ha fijado exactamente la tarifa de 124,37 euros habría que consultar el informe técnico-económico del expediente municipal.
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